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Sede Aimogasta

Decano

Resolucion

RESOLUCION INTERNA S.U.A Nº 013

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 55º del Estatuto Universitario, establece que cada Carrera contará con los siguientes Ámbitos de Gestión: I) Un Director de Carrera; II) Un Coordinador de Carrera; III) Concejo Consultivo de Carrera, fijando las funciones específicas para cada uno de ellos. Que, son funciones atinentes al Director de Carrera, la Supervisión, y el Resguardo del Plan Curricular y del Perfil Profesional de los Estudios de Pregrado, Grado y Posgrado, ejerciendo funciones de Evaluación, Articulación y Supervisión Académica del Plan respectivo, expidiendo Dictámenes, y Propuestas de soluciones al Decano de Departamento Académico y Presidiendo el Concejo Consultivo. Resguarda también la aplicación del Sistema de Control de Gestión Docente, articula actividades inherentes con el Concejo Consultivo, Equipos Técnicos, Unidades de Autoevaluación, Coordinadores de Carrera, en Acreditaciones ante Organismos Nacionales e Internacionales, formulando Anteproyectos de Mejoramiento Curricular, Pedagógico y/o Didáctico. Que, al Coordinador de Carrera le compete colaborar en Performances curriculares interdisciplinares y de gestión, con el Director de la respectiva Carrera, y en lo que respecta a Diagnósticos, Evaluaciones y Satisfacción Académica, Científica y de Extensión del Plan respectivo. Que, asimismo el Concejo Consultivo de Carrera es un Organismo de composición Docente Académica, con funciones de ilustración, asesoramiento, formulación de proyectos y cooperación con la Dirección y la Coordinación de la Carrera. Se integra por Profesores Titulares, Asociados o Adjuntos del Plan, pudiendo incorporar “ad hoc”, Técnicos y/o Especialistas en Planificación y Evaluación Académica. Que, el Coordinador de Carrera constituye órgano de gestión dependiente de la Sede Universitaria, por lo que sus integrantes son designados o reemplazados por el Decano de Sede, pudiendo durar en sus funciones igual período que éste.

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2016-04-07

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