Sistema Digesto Digital UNLaR

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Consejo Superior

Ordenanza

Ordenanza CS N° 216

MODIFICAR el artículo 85° del Reglamento de Alumnos, Ordenanza C.S. N° 283/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las solicitudes previstas en este Capítulo estarán habilitadas durante los siguientes periodos del año: A) Pases: Las solicitudes solo podrán presentarse entre el primer y último día hábil de marzo de cada año. B) Equivalencias: Las solicitudes estarán habilitadas durante cualquier época del año académico, teniendo como requisito la matriculación del estudiante de la carrera en la cual solicita equivalencia y el registro de calificaciones obrará de acuerdo al Certificado Analítico o Historial Académico de origen, no abarcando dicho derecho a ingresantes de nuevas carreras, quienes deberán seguir los plazos de inscripción de carrera, según calendario académico vigente. En caso de cambio de plan de carreras que se dicten en una misma Unidad Académica, se debe proceder en el ámbito de la misma, según el Plan de Transición y equivalencias vigentes, dictando el acto administrativo correspondiente.”

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2022-07-29

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