Consejo Superior
Ordenanza
ORDENANZA C.S N° 128
DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 113/17 en el alcance del “Visto” y los “Considerandos” de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°: MODIFICAR parcialmente la Ordenanza Nº 426/10 por la cual se creó la carrera de pregrado Tecnicatura Universitaria en Tecnología de los Alimentos en lo que concierne a los alcances del título “Técnico Universitario en Tecnología de Alimentos”, resultando como nuevos alcances los que se detallan en el anexo único que forma parte de esta Ordenanza, conforme el alcance del “Visto” y los “Considerandos” de la presente.INCORPORAR en los alcances del título “Técnico Universitario en Tecnología de Alimentos” el siguiente párrafo: “Los alcances del Título de Técnico Universitario en Tecnología de los Alimentos indica la capacidad profesional que poseerá el egresado teniendo en cuenta que siempre y cuando los alcances designan una competencia derivada o compartida, se consigna en forma expresa que la responsabilidad primaria y la toma de decisiones la ejerce en forma individual y exclusiva el poseedor de título de Ingeniero en Alimentos o de Bioquímico con competencias reservada según el régimen del Art. 43° de la Ley de Educación Superior, del cual depende el poseedor del Título Técnico/a de Alimentos, al cual por sí, le está vedado realizar dichas actividades”, conforme obra en el anexo único.
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2018-02-28
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