Consejo Superior
Ordenanza
ORDENANZA C.S N°067
INCORPORAR la figura de "Alumno Vocacional Pasante" en el Reglamento de Alumnos de la Universidad Nacional de La Rioja, Ordenanza Nº 283/04, en su artículo 8, el que quedará redactado de la siguiente mañana: Artículo 8 bis: " Alumno Vocacional Pasante es el alumno que migra de una universidad a otra en el marco de un convenio que le permite desarrollar en otro contexto geográfico, cultural y académico su propia carrera de origen. Entendiendo que resulta necesario contar con un convenio a efectos de analizar si en el mismo se especifica y garantiza la validez académica de la certificación otorgada en la universidad de destino, a los fines de que la misma sea validad en toda su extensión en la universidad de origen".
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2016-05-31
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