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Consejo Superior

Ordenanza

Ordenanza C.S. N° 229

MODIFICAR el art. 11 de la Ordenanza CS N° 283/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 11°: "DISPONER que la regularización de una asignatura, mantendrá su vigencia por el termino de las doce (12) épocas o turnos de exámenes inmediatos posteriores y consecutivos, a contar desde el momento en que se adquiere la condición de Regular. Excepcionalmente y por única vez, el/la Decano/a Departamental a pedido de/la director/a de Carrera respectiva, ante el requerimiento del estudiante mediante nota presentada por mesa de entradas, podrá extender la vigencia de dicha regularidad hasta los dos (2) turnos o épocas de exámenes inmediatos posteriores y consecutivos adicionales, siempre y cuando se encuentre vigente el plan de estudios con que se obtuvo la regularidad y al solo fin de poder rendir el examen final son producir otro efecto."

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2023-08-30

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