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Consejo Superior

Resolucion

RESOLUCIÓN N° 833

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER que por medio de las resoluciones CS Nº 227/14, Nº 241/14, Nº 242/14 y Nº 523/17, este Consejo Superior autorizó, respectivamente, el dictado en las sedes regionales de Aimogasta, Chepes y Villa Unión, solo el primer ciclo de la carrera Lic. en Enfermería (Plan Ord. CS Nº 166/01), otorgándose el titulo intermedio de Enfermero Universitario a los alumnos que cumplimenten con todos los requisitos académicos que se especifican para el primer ciclo de dicho plan de estudios, y únicamente para las cohortes integradas exclusivamente por los alumnos inscriptos en esas sedes en los años académicos 2014 y 2015 en la Sede Villa Unión y Aimogasta; y 2014, 2015, 2016 y 2017 en la Sede Chepes, respectivamente; conforme a los “Visto” y “Considerando” de la misma.

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2019-04-29

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